CONTRATO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POR CUENTA DE UN TERCERO
REUNIDOS
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(1) GASP FUT5 S.L., con domicilio social en CARRER DE LA CAUTIVA 21, 46930 QUART DE POBLET, VALENCIA, con NIF nº B13648662, actúa representada en este acto por _________________ en su condición de apoderado o administrador y con _________________ nº _________________, en adelante la parte responsable del fichero; Y
(2) GASP FUT5 S.L, con domicilio social en CARRER DE LA CAUTIVA 21, 46930 QUART DE POBLET, VALENCIA, con NIF nº B13648662, actúa representada en este acto por _________________ en su condición de apoderado o administrador y con _________________ nº _________________, en adelante la parte encargada del tratamiento;
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EXPONEN_
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1. Que la parte encargada del tratamiento se dedicada a: alquiler de campos de fútbol.
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2. Que la parte encargada del tratamiento, como consecuencia de la prestación de los servicios que se detallan en la cláusula 3, a favor de la parte responsable del fichero -en adelante, el Servicio-, podrá acceder y proceder al tratamiento de determinados ficheros cuya titularidad corresponde a la parte responsable del fichero.
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Que con el fin de dar cumplimiento a la normativa de protección de Datos Personales, ambas partes firman el presente contrato de encargo del tratamiento, de acuerdo con las siguientes:
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CLÁUSULAS
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Objeto
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3.El presente contrato tiene por objeto definir las condiciones conforme a las cuales la parte encargada del tratamiento llevará a cabo el tratamiento de datos personales incluidos en ficheros titularidad de la parte responsable del fichero, de conformidad con la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal._
Dicho tratamiento se realizará sobre datos personales registrados en ficheros de los que la parte responsable del fichero es titular (en adelante, "los Datos Personales" "el Fichero") y se realizará sobre los datos personales relativos a clientes que utilizan el formulario de contacto.
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Finalidad del tratamiento
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4. El tratamiento de datos que la parte encargada del tratamiento se compromete a realizar se limitará a las actuaciones que resulten necesarias para prestar a la parte responsable del fichero, el servicio contratado._
En concreto, la parte encargada del tratamiento se compromete a realizar el tratamiento de los datos personales ajustándose a las instrucciones que, en cada momento, le indique la parte responsable del fichero así como a lo dispuesto en la normativa que le resulte aplicable en materia de protección de datos personales.
La finalidad del tratamiento es poner en contacto a las personas para que informen sobre los servicios de la empresa o reserven terrenos._
Asimismo, la parte encargada del tratamiento se compromete a no realizar ningún otro tratamiento sobre los datos personales, ni a aplicar o utilizar los datos con una finalidad distinta a la prestación del servicio al que se hace referencia en el presente contrato.
Datos a los que se da acceso
5. Los datos personales que forman parte de los ficheros de la parte responsable del fichero, a los que tendrá acceso la parte encargada del tratamiento son los siguientes:
Nombre del fichero:
database sql
Llllliiiij
Categoría Datos Medidas de seguridad de seguridad
datos de contacto datos de contacto password
Obligaciones del encargado del tratamiento
6. El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a. Utilizar los datos personales objeto del tratamiento, o los que recoja su inclsuíon, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.
c. Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
• El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
• Las categorías de tratamiento efectuados por cuenta de cada responsable.
• En su caso, las transferencia de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el art. 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
• Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
• La seudoanimización y el cifrado de datos personales.
• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
• El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones de interés público.
e. Subcontratación
No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
f. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
g. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
h. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
i. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
j. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
• Acceso, rectificación, supresión y oposición.
• Limitación del tratamiento.
• Portabilidad de datos.
• A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluída la elaboración de perfiles). El encargado del tratamiento debe resolver, por cuenta del responsable, y dentro del plazo establecido, la solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con los datos objeto del encargo. El encargado del tratamiento deberá informar por correo electrónico al responsable de una manera inmediatamente y en ningún caso más allá del día laborable siguiente a la recepción de la solicitud.
k. Derecho de información
El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
l. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
• Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
• El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
• Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
• Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Corresponde al encargado del tratamiento comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos.
La comunicación contendrá, como mínimo, la información siguiente:
• Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
• Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
• Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
• Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
m. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
n. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
o. Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
p. Implantar las medidas de seguridad necesarias de acuerdo con la evaluación de riesgos vigente realizada por el responsable o por el encargado del tratamiento de los datos personales.
En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
• Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
• Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
q. Designar, si procede, un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
El delegado de protección de datos debe designarse cuando:
• El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad o un organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial;
• Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala;
• Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales y de datos relativos a condenas e infracciones penales.
r. Destino de los datos
Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Obligaciones del responsable del tratamiento
7. Corresponde al responsable del tratamiento:
a. Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 5 de este documento.
b. Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
c. Realizar las consultas previas que corresponda.
d. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) por parte del encargado.
e. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
Documento de seguridad_
8. El Documento de Seguridad de la parte encargada del tratamiento deberá contener la identificación de los ficheros que se traten en concepto de encargo del tratamiento, con referencia expresa al presente contrato. Asimismo, en el documento de seguridad de la parte encargada del tratamiento se identificará al responsable del fichero y se indicará el período de vigencia del contrato.
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Asimismo, en el caso que los datos de los ficheros de la parte responsable del fichero se incorporen y traten de modo exclusivo en los sistemas de información de la parte encargada del tratamiento, la parte responsable del fichero deberá anotarlo en su Documento de Seguridad.
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La parte encargada del tratamiento deberá indemnizar a la parte responsable del fichero por toda reclamación, daño, deuda, pérdida, multa, sanción, costes y gastos, incluyendo los honorarios razonables de abogados, con causa en cualquier incumplimiento por la parte encargada del tratamiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato o de la normativa que le resulta de aplicación.
Estipulaciones generales_
9. Toda notificación que tenga relación con este contrato se realizará a los respectivos domicilios indicados en el encabezamiento del mismo, se hará por escrito y será entregada de cualquier forma que certifique la recepción por la parte notificada.
Legislación aplicable_
10. El presente contrato se regirá por la legislación española.
Firma electrónica
11. Al usar la funcionalidad de e-sign para los contratos electrónicos creados en la plataforma de Rocket Lawyer, las partes acuerdan que este contrato es la copia original y que les vincula legalmente. Las partes recibirán un e-mail cuando este contrato haya sido firmado y formalizado por las mismas, sirviendo como prueba de su completa validez legal.
Y como prueba de lo convenido, ambos firman el presente contrato por duplicado
En VALENCIA, a 20 de abril de 2023
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La parte responsable del fichero
s_6d70adb2-1d13-4428-b412-78bcac8b4dbb_
_________________
d_6d70adb2-1d13-4428-b412-78bcac8b4dbb_
Fecha de la firma
La parte encargada del tratamiento
s_98157cb2-f6ce-4a71-b917-e27836500b3c_
_________________
d_98157cb2-f6ce-4a71-b917-e27836500b3c_
Fecha de la firma